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Pronunciamiento de CONACAMI sobre ILEGITIMO Reglamento de la Ley de Consulta

Publicado: 2012-04-11

La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI, rechaza la farsa con que el Estado acaba de publicar un ILEGITIMO “Reglamento de la Ley de Consulta” en perjuicio de los Pueblos Indígenas del Perú, y se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente.

Que, los 229 conflictos sociales reportados por la Defensoría del Pueblo este último mes de marzo de 2012, son una clara muestra del fracaso de un proceso de diálogo que ha emprendido el Estado Peruano con los Pueblos Indígenas a través de la Comisión Multisectorial encargada de implementar la reglamentación de una Ley de Consulta “no consultada”.

La farsa del Estado alrededor de la reglamentación fue montada por el Viceministro de Interculturalidad, dilecto operador del actual gobierno y los intereses transnacionales para legitimar una Ley que viola flagrantemente el espíritu del Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Los seis Talleres Macro regionales y el Encuentro Nacional con más de 3 mil dirigentes de todo el Perú quienes demandaron MODIFICAR la Ley 29785 no fue tomado en cuenta, muy por el contrario, el Gobierno se dedicó a captar dirigentes sin principios para ocultar el fracaso de un proceso llevado de mala fe.

Esta Ley ni su reglamento garantizan los estándares internacionales de protección de nuestros derechos (art 1); limita la consulta solo a “afectados directos” (art 2 y 4); no reconoce a las comunidades campesinas de costa, frentes ni a las rondas como indígenas (art 7); la decisión final siempre la toma El estado, es decir no reconoce nuestro Derecho al Consentimiento (art 15); El Viceministerio de interculturalidad no pude ser juez y parte (art 19) y lo peor de todo convalida las concesiones mineras y petroleras desde 1995 hasta la promulgación de la norma el presente año 2012 (2da. Disposición final).

Este “reglamento lanegra” tiene nombre propio debido a que da lugar a “constitucionalizar” mediante la Ley 29785, las medidas administrativas otorgadas a las empresas transnacionales sin haberse consultado muy a pesar que van 17 años en que está vigente el Convenio 169 de la IOT, los cuales constituyen una SISTEMÁTICA VIOLACIÓN de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En buena cuenta, “no se revisará ninguna concesión otorgada a proyectos mineros ni de hidrocarburos”, las consultas se implementarán recién a partir del miércoles 4 de abril de 2012 en adelante. En otras palabras los proyectos en cabeceras de cuenca como Conga va sí o sí.

El Decreto Supremo N° 001-2012 MC, falta a la verdad al afirmar que la Comisión Multisectorial creada con Resolución 337-2011 PCM, haya concluido el proceso de implementación del reglamento. Lo cierto de todo es que el proceso ha quedado suspendido a la espera de una respuesta de la PCM a quien se le ha solicitado corra traslado a las instancia correspondientes a fin de elaborar un texto sustitutorio de modificación de la Ley de Consulta.

Las organizaciones del Pacto de Unidad AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP, se han abstenido de continuar con el diálogo intercultural con el Estado en virtud al acuerdo de la Asamblea Nacional del 15 de febrero de 2012, fecha en que las bases demandaron la modificatoria de la Ley antes de reglamentarla; el Pacto de Unidad aun espera la respuesta.

Respecto al Reglamento en cuestión debemos señalar que es insuficiente desde su primer Artículo, pues dice que se basa en el Convenio 169 de la OIT. Si bien el Artículo 1.4 únicamente, toma en consideración a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ésta es a título del propio Viceministerio de Interculturalidad solamente, lo cual no implica que lo hagan de la misma manera los otros entes estatales.

No se hace mención de los estándares internacionales. Tampoco se han tomado en cuenta los Principios Mínimos que diligentemente los miembros del Pacto de Unidad y dieron a conocer en su oportunidad al Estado y las diferentes entidades; lo cual demuestra que nunca el Estado tomó en cuenta los aportes de las organizaciones indígenas.

En el mismo artículo el numeral 5 señala que “El resultado del proceso de Consulta no es vinculante” poniendo en tela de juicio y transgrede la buena fe y el objetivo de la consulta el cual es alcanzar acuerdos entre el Estado y Pueblos Indígenas.

Por lo tanto, CONACAMI RECHAZA en dodos sus extremos el “reglamento lanegra” diseñado para garantizar el saqueo de nuestras riquezas, acrecentar niños, mujeres y ancianos indígenas con plomo y mercurio en la sangre, criminalizar a nuestros líderes sociales y violentar las fuentes de agua, ecosistemas frágiles y la biodiversidad.

La mafia del saqueo coludido con el Poder que le dimos a Ollanta en las elecciones, nos sindica como “ONGs”, “violentistas”, “antimineros” “que actuamos de mala fe” etc., argumentos que son sustentados por los medios de comunicación, el sistema de justicia; legisladores, funcionarios, entes que se venden a cambio de la vida y dignidad de nuestro pueblo.

!NO A LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS!

!POR 5 MIL FIRMAS PARA LA MODIFICATORIA DE LA LEY 29785!

!POR UNA LEY DE CONSULTA PREVIA LEGÍTIMA!

CONSEJO DIRECTIVO

CONACAMI PERU


Escrito por

conacami

La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI es una organización que reúne a comunidades y organizaciones sociales de la costa, andes y amazonía del Perú, afectadas por las actividades extractivas. Plantea la construcción


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