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Conclusiones de las macroregionales, no fueron incluidas en el reglamento de la Ley de consulta

Publicado: 2012-04-11

Conacami 4/04/12.- Durante los primeros meses de este año, el Estado a través del Viceministerio de interculturalidad, previa conformación de una Comisión Multisectorial convocó a las organizaciones indígenas del pacto de Unidad, AIDESEP, CONACAMI, CNA, CCP, y ONAMIAP, así mismo la organización amazónica CONAP para la “evaluación interna”, del borrador del Reglamento de la Ley de Consulta.

Estas conclusiones y aportes fueron alcanzadas en las Macroregiones de Chiclayo, Pucallpa, Iquitos, Cusco, Bagua y Huancayo, las mismas que fueron remitidas por el Pacto de Unidad el 20 de febrero de 2012 a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), y al Viceministerio de Interculturalidad, sin embargo al revisar el reglamento publicado sobre la Ley de Consulta tenemos la ingrata rospresa que NO FUERON INCLUIDOS en la norma.

SUJETOS DE LA CONSULTA: ¿A QUIÉNES Y CÓMO SE LES CONSULTA?

Chiclayo: Incorporar como sujetos de derechos a las comunidades campesinas originarias, rondas campesinas, centros poblados, caseríos y ciudades de la sierra, costa y selva. Que deben ser consultados de acuerdo a sus instituciones y organizaciones representativas existentes en la zona.

Pucallpa: El proceso de consulta debe ser: transparente, de buena fe, con información previa. Que se respete la forma de organización de los pueblos indígenas.

Iquitos: Los sujetos de la consulta son los pueblos indígenas organizados en comunidades nativas y comunidades campesinas, a través de sus asambleas comunales. La consulta debe tomar en cuenta la participación de las mujeres, hombres, jóvenes, niños y ancianos, así como las autoridades tradicionales de las comunidades.

Bagua: Se propone la modificatoria del artículo 7 de la ley inciso (a) donde se define los Sujetos de derechos de consulta y se exige como criterio la descendencia directa, debido a que el Convenio 169 solo considera la “descendencia”. Se debe consultar a todos a quienes se les aplica los derechos indígenas de acuerdo a la constitución y legislación nacional:

- Pueblos originarios, - Comunidades campesinas, - Comunidades nativas, - Rondas campesinas, - Pueblos en aislamiento o no contactados y los pueblos en contacto inicial.

Huancayo: Grupo Andino

Respecto a los sujetos del derecho de consulta se observa el art. 7 de la ley. Se debe especificar que los sujetos del derecho de consulta son los pueblos indígenas incluyendo a las comunidades campesinas, así como rondas campesinas respetando los criterios subjetivos y objetivos que considera el convenio 169. (inciso 1 y 2) .

¿CÓMO DEBE LLEVARSE A CABO LA CONSULTA?

Iquitos: La consulta debe realizarse en el idioma de cada pueblo originario, respetando las costumbres y tradiciones culturales. Así mismo el estado deberá garantizar que la información llegue a las comunidades con la debida anticipación. Se deberá promover acciones de capacitación previa, con metodologías interculturales. El uso de los medios locales como las radios comunitarias deberá ser soporte para la difusión de la información.

Bagua: En un tiempo adecuado, antes, durante y después y bien informados. Con una información clara, transparente y precisa, que nosotros sepamos qué es lo que intentan hacer con las medidas legislativas y administrativas. Que se respete la voluntad de los pueblos.

Respetando el derecho que tenemos los pueblos a decidir sobre nuestras prioridades de desarrollo.

Huancayo: Grupo Amazónico

Que toda la información del proceso de consulta debe difundirse de manera apropiada a las circunstancias y deben estar disponibles en locales comunales, locales institucionales de las entidades proponentes, escuelas, postas médicas, así como a través de los portales web de las entidades proponentes. la difusión de estos documentos públicos debe hacerse en el idioma de cada pueblo indígena involucrado.

El Estado debe correr con todos los gastos que involucre el proceso de consulta. Que todo el proceso de consulta y todos los documentos que lo formen consten en un expediente público de fácil acceso para los pueblos indígenas. Que es obligación del Estado Peruano consultar a los pueblos indígenas, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes del otorgamiento de la concesión o licencia, y antes de la aprobación de los estudios de impacto ambiental y social de exploración o explotación de dichos recursos naturales. En todo el proceso de consulta deben respetarse los usos y costumbres de los pueblos indígenas, tanto en los plazos, lugares y formas de lograr alcanzar acuerdos u obtener el consentimiento.

SOBRE LA AFECTACIÓN DIRECTA

Chiclayo: La afectación debe contemplar: el impacto ambiental, social y cultural conforme al artículo 19 de la Declaración ONU y al artículo 35 del Convenio 169Macro regional

Pucallpa: Entendemos que son todos los daños que se ocasionan a nuestra comunidades, actividades como la minería.

Iquitos: El término “afectación directa”, (artículo 7.1 del Reglamento) restringe el beneficio del derecho de consulta a las poblaciones en cuyo ámbito se desarrolle una actividad extractiva, infraestructura u otra que impacte en la vida de sus habitantes, ignorando que este tipo de actividades suele traer impactos también en las poblaciones aledañas ya que están vinculadas geográficamente. Se debe tomar en cuenta que las comunidades indígenas están ubicadas por lo general en cuencas o micro cuencas y por tanto están interrelacionadas.

Bagua: Nosotros decimos que los afectados somos todos ya que somos parte de un solo estado, de una naturaleza y de un mismo territorio, los inconvenientes no solo son para la comunidad sino para las comunidades que están en la misma cuenca. Se propone entonces considerar el término “afectados” de manera general, en correspondencia a la Declaración de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas. Artículos 19 y 32.2. Cuando se habla de “afectación directa”, solo se involucra al lugar incito donde tiene que darse una actividad o un proyecto, cuando se realizan proyectos sobre todo mineros tiene un impacto ambiental cuya contaminación, involucra a todo el ambiente en general, más si se dan en cabeceras de cuenca.

La consulta debe involucrar a todas las poblaciones afectadas, directamente o indirectamente, debe decir solamente AFECTACION, en término general.

Huancayo: Grupo Andino: Se debe modificar el art. 1 de la ley, que habla “afectación directa”, proponemos que el texto de la ley y del reglamento deba considerar el término “afectados” conforme el art. 19 de la Declaración de la ONU para pueblos indígenas. De esta manera se estará garantizando la consulta a las comunidades afectadas directa e indirectamente que tienen que comparten su habitad en cuencas y micro cuencas.

Huancayo: Grupo Amazónico.

La identificación de los pueblos indígenas que pudieran ser afectadas debe realizarse con la participación activa de las organizaciones indígenas de la población afectada directa e indirectamente Se tiene que considerar afectación directa e indirecta.

¿CUANDO SE HACE LA CONSULTA?

Chiclayo: La consulta debe hacerse antes de que el gobierno otorgue las concesiones, debe de ser a toda la población sin discriminación con equidad de género en toda la extensión de la cuenca a los verdaderos pobladores no debe ser una consulta fabricada con personas pagados o trabajares de las empresas interesadas, debe ser voluntario y no coaccionada, con población previa y adecuadamente informada.

Pucallpa: El gobierno debe promover la participación de nuestros pueblos en el diseño de política planes y programas que elabore sobre nuestros pueblos. Exigimos que se respete este derecho de participación que está garantizado en el convenio 169 de la OIT.

Iquitos: La consulta debe hacerse antes, durante y después de las medidas legislativas o administrativas que el estado al promueva. La consulta por ello debe ser un proceso constante, no acaba cuando se llega al consentimiento y/o acuerdo entre el Estado y los pueblos.

Bagua: Antes durante y después, este proceso debe cumplirse en los procesos de estudio de impacto ambiental para la licencia de explotación de recursos naturales.

Huancayo: Grupo Amazónico.

La consulta deberá ser antes de aprobar una medida legislativa administrativa así como durante y después de la medida a implementar.

PLAZO RAZONABLE

Chiclayo: Es un periodo de tiempo adecuado para desarrollar el proceso de evaluación interna y tomar las decisiones respecto a la medida objeto de consulta. De 90 a 180 días. Las organizaciones sociales y de base y los representantes debidamente acreditados determinan el tiempo.

Pucallpa: Es el tiempo necesario para poder informarnos promover y consensuar acuerdos sobre las medidas administrativas y legislativas de acuerdo a la realidad de nuestros pueblos.

Bagua: Es el tiempo necesario que requiere para que los pueblos indígenas para conocer reflexionar y realizar propuestas concretas sobre las medidas legislativas o administrativas que se consultara. Se sugiere un año de consulta para los proyectos extractivistas ya que decisiones que afectaran por años la vida de los pueblos.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ALCANZA EL CONSENTIMIENTO?

Chiclayo: Que se respete nuestros derechos propios de acuerdo al convenio 169 a la libre determinación de los pueblos, art. 7.1 y la declaración de la ONU sobre pueblos indígenas y originarios en concordancia con la jurisprudencia y doctrina internacional – caso Saramaka con equidad de género y edad.

Iquitos: Si no se alcanzan acuerdos o no se logra el consentimiento el Estado no debería ejecutar la medida administrativa o legislativa propuesta por el estado, como se pretende hacer con el art. 15 de la ley de Consulta. Se exige la nulidad de este artículo. El estado no puede tomar decisiones sin tomar en cuenta el consentimiento de los pueblos. El artículo 15 no estaría promoviendo una verdadera consulta, no nos reconoce el derecho a decir NO, o derecho al veto que tenemos los Pueblos Indígenas.

Bagua: En caso de que no se alcance el acuerdo con el Estado, qué nos garantizara el respeto de lo acordado. Si bien es cierto en el convenio, no existe el derecho a veto, pero la CIDH ya dio una sentencia, la de Suriman que dice “sin contar con su consentimiento no puede haber desplazamiento”. Analizando la ley, el art. 15. Dice. Si no hay acuerdo entre el PI y el Estado, la decisión la toma el estado, el reglamento dice lo mismo. Este artículo debería ser modificado en su totalidad. Planteamos la modificatoria del art. 15. El estado debe tomar en cuenta el consentimiento. El art. 15 es atentatorio es ambiguo, no clarifica los acuerdos de la OIT. El termino veto que introduce el reglamento es un término que provoca. Se debe recoger los principios mínimos no negociables.

Huancayo: Grupo Andino.

El artículo 15 de la Ley debe ser eliminado del texto de la ley, ya que a través de esta articulo se pretende otorgar la decisión final al Estado, los pueblos andinos de la macro región centro proponen que la decisión final de la consulta debe ser la que tomen en consentimiento de los pueblos. La decisión final del Estado debe ser en base a la decisión de los pueblos, el Estado no puede decidir en caso que los pueblos no den el consentimiento.

Huancayo: Grupo Amazónico.

Que en los siguientes casos no procede hacer consulta debido a que afectan derechos fundamentales. Cuando este en riesgo la vida e integridad física y cultural. En casos de desplazamientos por proyectos económicos.

Megaproyectos, planes de inversión o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia de las poblaciones indígenas. Almacenamiento o depósito, eliminación o deshecho de materiales peligrosos o tóxicos. Decisiones que puedan afectar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indígena. Cuando se afecten los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

¿QUÉ ACCIONES SE DEBE TOMAR ANTE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS QUE NO FUERON CONSULTADAS?

Chiclayo: Acudir a instancias internacionales CIDH y Corte. Dejar sin efecto las medidas administrativas dictadas sin observar la ley de la Consulta Previa y a la luz de los Convenios internacionales. Respaldo a las ordenanzas Municipales y regionales que tengan como sustento el Convenio 169 OIT. Respaldo a la medida cautelar presentada por el Pacto de Unidad caso Conga y otros.

NORMAS ADMINISTRATIVAS Y LEGISLATIVAS QUE NO FUERON CONSULTADOS.

Bagua: 1. Tomar acciones administrativas y o judiciales para que se hagan peritajes en las concesiones ya hechas por esto inconsultas.

2. Revisar toda clase de concesiones teniendo en cuenta un estudio de impacto ambiental.

3. Paralización de las obras de todo tipo que no hay sido consultada, Macro regional centro.

Huancayo Grupo Andino.

Sobre las medidas administrativas y legislativas que no fueron consu

ltadas se sugiere conformar una Comisión de la Verdad para evaluar los daños ambientales y sociales causados por estas concesiones e inversiones que no fueron consultadas. Respecto a la segunda disposición complementaria, se propone dejar sin efecto esta segunda disposición porque atenta los derechos de nuestros pueblos indígenas u originarios. Ya que dice que no derogará o modificará las normas sobre el derecho a la participación ciudadana tampoco modificar o derogara las medidas legislativitas ni deja sin efectos las medidas administrativas dictada con anterioridad a su vigencia.

SOBRE EL PLAN DE CONSULTA

Bagua: Antes de realizar la consulta se debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas y sus territorios ancestrales, porque el pueblo indígena sino tiene territorio no tiene nada.

Para la intervención del estado debemos hacer de un ordenamiento territorial, zonificación económica y ecología de acuerdo a nuestra realidad y respetando la cultura de los pueblos. Respetar el plan de vida de cada pueblo, planificar la visión de vida y como queremos el desarrollo como pueblos.

Se debe respetar los procesos de autoconsulta, ejemplo, el pueblo ashuwar, que ha trabajado su planificación de vida y autoconsulta.

Dentro de la consulta se debe practicar la libre determinación el consentimiento de los pueblos originarios derechos reconocidos en el Convenio 169 OIT.

SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA.

Macro regional Norte: Chiclayo

Debe tener rango ministerial autonomía presupuestal y administrativa con un consejo directivo representante de los pueblos indígenas y originarios del Perú participativo y democrático y representativo y descentralizado no partidarizado. La institucionalidad indígena deberá regular, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas públicas del estado para pueblos indígenas y originarios.

Pucallpa: Se debe crear una institucionalidad indígena con rango ministerial, con autonomía presupuestal, política y plena participación de los pueblos indígenas, para la transversalización de las políticas públicas sobre los pueblos indígenas. Esta nueva institución seria responsable de la implementación de todos los procesos de consulta.

Iquitos: Crear una instancia con rango ministerial, (Ministerio de Comunidades Campesinas e Indígenas) con representatividad indígena. Esta instancia debe tener autonomía, institucional y presupuestal, independiente y no partidaria.

El actual INDEPA es un espacio con restricciones, está por debajo de un ministerio y sus facultades son limitadas.

Macro regional oriente III. Bagua.

Una instancias que dependa directamente de la PCM, se propone un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y Originarios del Perú el mismo que contaría con un consejo directivo, este a su vez contaría con un presidente y una secretaria técnica, donde se encuentren los sabios indígenas en representación de todos los pueblos. De esta instancia se desplegaría secretarias técnicas multisectoriales, luego gerencias regionales de desarrollo de los Pueblos indignas, integrado por los diferentes departamentos.

La institucionalidad indígena debería fortalecer las organizaciones indígenas, otorgar recursos a los pueblos, contar con autonomía presupuestal, y estaría encargado del Censo Nacional de los pueblos indígenas.

Huancayo. Grupo Andino. El órgano técnico especializado encargado de llevar adelante la implementación de la ley de consulta, deberá ser un órgano verdaderamente representativo, autónomo, que cuente con especialistas indígenas. Para lo cual se demanda la pronta restitución de la institucionalidad indígena en el país.

OTROS TEMAS.

CENSO DE PUEBLOS INDÍGENAS

Iquitos: Levantar un censo poblacional, territorial y lingüístico de los pueblos indígenas del Perú.

Titulación territorial. Emprender un proceso de titulación territorial de los pueblos indígenas a cargo de una nueva institución especializada.

Huancayo: Agregar un artículo que reconozca a los pueblos indígenas el derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD

Iquitos: El estado debe reconocer la propiedad ancestral de los pueblos sobre su territorio tanto del suelo como del sub suelo. Así mismo debe reconocer a favor de los pueblos el derecho a percibir parte de la riqueza que se extrae del subsuelo, así como de la variedad genética.

Bagua: Incrementar un artículo que reconozca a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Iquitos: Proponer ampliar el plazo para la discusión del reglamento que faltan aun muchos aspectos que analizar y discutir, así mismo como difundirlo en las bases y comunidades. Ya que la publicidad y difusión de la ley el reglamento ha sido limitado.

Recoger los principios mínimos no negociables presentado por el Pacto de unidad para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y que el reglamento de la ley de consulta responda a la necesidad y realidad de nuestros pueblos.

Huancayo

Sugerimos que agregue un artículo que explicite que el Estado no debe emplear fuerza o coerción que viole los derechos y libertades de los pueblos indígenas.


Escrito por

conacami

La Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería CONACAMI es una organización que reúne a comunidades y organizaciones sociales de la costa, andes y amazonía del Perú, afectadas por las actividades extractivas. Plantea la construcción


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Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería